Fuero Juzgo
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     Conjunto de leyes que rigieron los territorios visigodos de la Península y que posiblemente fue iniciado por Reca­redo tal vez en el III Concilio de Tole­do el 589. Vino a reemplazar otras legislaciones anteriores, como el Código Eurico, el Código de Tolosa o el Breviario de Alano que había ido coexistiendo con el derecho romano.
   La conversión de Recaredo y la pro­clamación el catolicis­mo como religión del Reino inicia un proceso mile­nario de catolicismo en España. el conjunto de leyes se denominó "Liber iudiciorum" ya en  681. Y "Fuero Juzgo" fue el nombre con el que se tradujo en la Edad Media. Fue el soporte legislati­vo que, junto con las leyes arcaicas romanas y las tradicio­nes latinas, rigieron el Reino hasta la llegada maho­metana en el 711.
   Diversos reyes visigóticos fueron mejorando el primer cuerpo legislativo, como en el caso de Chindasvinto el 642 y Sise­nando hacia el 681.
   Forma el Fuero Juzgo un cuerpo de 12 capítulos con 578 leyes. En 1241 Fernando III lo mandó traducir al romance al darlo como ley para la recién conquistada ciudad de Córdoba. (Ver Visigodos)